En los procedimientos civiles relacionados con la ocupación de inmuebles, una de las principales dificultades prácticas radica en la localización del demandado o de los ocupantes. Esta circunstancia resulta especialmente relevante a efectos del cumplimiento del requisito de intento de solución extrajudicial previsto en la Ley Orgánica 1/2025.
El reciente criterio jurisprudencial fijado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en el AAP PO 3017/2025 aporta claridad sobre cómo debe interpretarse este requisito cuando la parte demandada resulta ilocalizable, situación frecuente en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha.
Requisito de negociación previa y supuestos de imposibilidad
El marco normativo actual exige, con carácter general, que antes de acudir a la vía judicial se haya intentado una solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
No obstante, la normativa contempla expresamente la posibilidad de que dicho intento no pueda llevarse a cabo, siempre que exista una causa justificada, como ocurre cuando no es posible localizar al demandado.
En estos casos, la clave reside en acreditar de forma suficiente la imposibilidad de negociación previa.
Dificultades de localización en ocupación de inmuebles
En la práctica, los procedimientos vinculados a la ocupación de viviendas presentan particularidades que dificultan la identificación o localización de los ocupantes:
- Falta de datos identificativos completos
- Ausencia de domicilio válido a efectos de notificación
- Imposibilidad de establecer contacto previo
Estas situaciones se presentan con frecuencia en entornos urbanos y áreas limítrofes de la Comunidad de Madrid, así como en distintas zonas de Castilla-La Mancha, lo que condiciona el cumplimiento de los requisitos procesales.
Criterio del AAP PO 3017/2025
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en el AAP PO 3017/2025, analiza un supuesto en el que la demanda fue inicialmente inadmitida por no acreditar el intento de negociación previa.
Sin embargo, la Sala concluye que:
- El demandante se encontraba en una situación de imposibilidad real de localización
- Se habían realizado gestiones dirigidas a dicha localización
- Se aportó documentación que acreditaba esas actuaciones
En consecuencia, considera cumplido el requisito de procedibilidad y ordena la admisión de la demanda.
Valoración de la prueba de localización
Uno de los elementos centrales del caso es la valoración de la prueba aportada para acreditar los intentos de localización.
En particular, el informe de investigación, junto con la declaración responsable, resultó determinante para acreditar que se habían agotado las vías razonables de localización.
Desde el punto de vista procesal, este tipo de prueba permite:
- Documentar las gestiones realizadas
- Aportar objetividad al procedimiento
- Sustentar la imposibilidad de negociación previa
Implicaciones prácticas en procedimientos civiles
El criterio jurisprudencial analizado resulta de especial interés en procedimientos como:
- Ocupación de inmuebles
- Reclamaciones derivadas de arrendamientos
- Supuestos en los que el demandado no puede ser localizado
En todos ellos, la correcta acreditación de las actuaciones previas puede resultar determinante para la admisión de la demanda.
Conclusión
La interpretación ofrecida por la Audiencia Provincial refuerza la importancia de documentar adecuadamente los intentos de localización del demandado, especialmente en contextos en los que dicha localización presenta dificultades.
La aportación de prueba suficiente sobre estas gestiones permite justificar la imposibilidad de negociación previa y garantiza el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por la normativa vigente.


