🏛️ Autorización Oficial y Exclusividad Legal
Nuestra actividad no es solo una profesión regulada; es una facultad exclusiva y excluyente otorgada por el Estado. Operamos bajo la autorización directa del Ministerio del Interior y el control de la Dirección General de la Policía.
¿Qué significa esto para su seguridad jurídica?
- Reserva de Ley: Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Detective Privado es el único profesional legalmente habilitado para la obtención de información y pruebas sobre conductas o hechos privados y delitos perseguibles a instancia de parte.
- Carácter Excluyente: Ningún otro profesional (cerrajeros, peritos, gestores o empresas de servicios) tiene autorización para realizar investigaciones ocupacionales ni seguimientos de activos. Cualquier informe emitido por personal no habilitado carece de valor judicial y puede acarrear sanciones penales por intrusismo.
- Control Ministerial: Cada una de nuestras actuaciones está sujeta al control administrativo del Ministerio del Interior, lo que garantiza que las pruebas obtenidas cumplen con los más altos estándares de legalidad.
📂 Garantía Procesal: El Informe bajo el Art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Para que una estrategia de recuperación sea exitosa, la prueba debe ser presentada en tiempo y forma. Nuestro servicio se diseña específicamente para cumplir con el Artículo 265 de la LEC, que establece:
- Aportación Inicial: Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada deben acompañar obligatoriamente a la demanda o a la contestación.
- Prueba Preconstituida: Al realizar el informe antes de iniciar el litigio, convertimos la investigación en una prueba documental irrefutable que el juez analiza desde el primer minuto.
- Validez de Contenido: Según el apartado 1.5º de dicho artículo, los informes de detectives son el instrumento legal para acreditar hechos de conducta y situaciones fácticas (como la ocupación) que no pueden ser verificadas de otra forma.
🎖️ Sellos de Confianza y Cumplimiento Normativo
Discrecionalidad Blindada por la AEPD
La eficacia en la recuperación de un activo reside en la capacidad de obtener pruebas sin que el ocupante detecte la vigilancia. Gracias a nuestra condición de detectives, contamos con una posición jurídica única ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Exención del Deber de Información
Mediante las resoluciones E-00128/2004 y E-007/2005, la AEPD exime de forma exclusiva a los Detectives Privados de la obligación de comunicar al investigado el tratamiento de sus datos. Esto garantiza:
- Investigación Silenciosa: Localizamos y verificamos la situación ocupacional sin que el investigado tenga constancia de ello, evitando que pueda alterar las pruebas.
- Garantía en los MASC: Al obtener la prueba de forma legítima bajo reserva legal, la posterior oferta vinculante para cumplir el requisito de procedibilidad en los Servicios Digitales de Justicia queda plenamente blindada.
- Cumplimiento del Art. 265 LEC: Entregamos un informe listo para ser aportado como prueba documental y testifical, con la garantía de que ha sido elaborado bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
⚠️ El Riesgo del Intrusismo
Contratar a personal no autorizado para realizar informes ocupacionales no solo invalida su estrategia de recuperación, sino que expone al cliente a demandas por vulneración de derechos fundamentales. Solo la habilitación del Ministerio del Interior garantiza una recuperación segura y legal.




