¿Qué nos diferencia?

Exclusividad Legal: Como detectives habilitados por el Ministerio del Interior, somos los únicos profesionales con competencia exclusiva para investigar y emitir informes sobre la situación ocupacional de activos.

Acreditación MASC: Transformamos el informe de investigación en el documento base para registrar tu Oferta Vinculante. Esto permite cumplir el requisito de procedibilidad en los Servicios Digitales de Justicia sin necesidad de mediadores externos.

Seguridad y Discreción: Actuamos bajo el marco de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, garantizando que cada prueba obtenida sea admitida a trámite judicial sin riesgo de nulidad.

Testifical de Detective Privado

Se considera al Detective Privado como testigo directo cuando sea autor personal de las investigaciones que haya comprobado y realizado personalmente contenidas en el informe y será testigo de referencia respecto de las conversaciones que mantenga con terceras personas y lo refleje en el informe, por considerarlo fuente de prueba relacionado con la investigación (art. 710 de la LECrim), debiendo la parte que traer a esas terceras personas, como testigos a declarar en el juicio. SAP de Pontevedra, Sec. 6ª, de 30/06/2016, rec. 676/2015, SAP de Murcia, Sec. 1ª, de 03/10/2016, rec. 3541/2016.

¿Cómo nos consideran?

La SAP de Málaga, Secc. 6ª, de 27/10/2022, rec. 71/2022“…El Tribunal Supremo reconoce a un detective privado habilitado como un testigo cualificado en un proceso judicial de manera que se convierte en un medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio de Interior y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados, por lo que no se trata de un testigo casual…”

¿Qué dice el Tribunal Supremo de Nosotros?

La STS, Sec. 1ª, de 06/11/1990, rec. 93/1990, mantiene que el testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto de ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, de que, este último, suele ir acompañado.