Validez legal

🏛️ Autorización Oficial y Exclusividad Legal

Nuestra actividad no es solo una profesión regulada; es una facultad exclusiva y excluyente otorgada por el Estado. Operamos bajo la autorización directa del Ministerio del Interior y el control de la Dirección General de la Policía.


¿Qué significa esto para su seguridad jurídica?


  • Reserva de Ley: Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Detective Privado es el único profesional legalmente habilitado para la obtención de información y pruebas sobre conductas o hechos privados y delitos perseguibles a instancia de parte.
  • Carácter Excluyente: Ningún otro profesional (cerrajeros, peritos, gestores o empresas de servicios) tiene autorización para realizar investigaciones ocupacionales ni seguimientos de activos. Cualquier informe emitido por personal no habilitado carece de valor judicial y puede acarrear sanciones penales por intrusismo.
  • Control Ministerial: Cada una de nuestras actuaciones está sujeta al control administrativo del Ministerio del Interior, lo que garantiza que las pruebas obtenidas cumplen con los más altos estándares de legalidad.

📂 Garantía Procesal: El Informe bajo el Art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil


Para que una estrategia de recuperación sea exitosa, la prueba debe ser presentada en tiempo y forma. Nuestro servicio se diseña específicamente para cumplir con el Artículo 265 de la LEC, que establece:

  • Aportación Inicial: Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada deben acompañar obligatoriamente a la demanda o a la contestación.
  • Prueba Preconstituida: Al realizar el informe antes de iniciar el litigio, convertimos la investigación en una prueba documental irrefutable que el juez analiza desde el primer minuto.
  • Validez de Contenido: Según el apartado 1.5º de dicho artículo, los informes de detectives son el instrumento legal para acreditar hechos de conducta y situaciones fácticas (como la ocupación) que no pueden ser verificadas de otra forma.

🎖️ Sellos de Confianza y Cumplimiento Normativo

Discrecionalidad Blindada por la AEPD

La eficacia en la recuperación de un activo reside en la capacidad de obtener pruebas sin que el ocupante detecte la vigilancia. Gracias a nuestra condición de detectives, contamos con una posición jurídica única ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Exención del Deber de Información

Mediante las resoluciones E-00128/2004 y E-007/2005, la AEPD exime de forma exclusiva a los Detectives Privados de la obligación de comunicar al investigado el tratamiento de sus datos. Esto garantiza:

  1. Investigación Silenciosa: Localizamos y verificamos la situación ocupacional sin que el investigado tenga constancia de ello, evitando que pueda alterar las pruebas.
  2. Garantía en los MASC: Al obtener la prueba de forma legítima bajo reserva legal, la posterior oferta vinculante para cumplir el requisito de procedibilidad en los Servicios Digitales de Justicia queda plenamente blindada.
  3. Cumplimiento del Art. 265 LEC: Entregamos un informe listo para ser aportado como prueba documental y testifical, con la garantía de que ha sido elaborado bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

⚠️ El Riesgo del Intrusismo

Contratar a personal no autorizado para realizar informes ocupacionales no solo invalida su estrategia de recuperación, sino que expone al cliente a demandas por vulneración de derechos fundamentales. Solo la habilitación del Ministerio del Interior garantiza una recuperación segura y legal.